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23/05/2016

ADUANAS: NOVEDADES LEGISLATIVAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MADERA Y DERIVADOS

Con objeto de facilitarles información para los trámites correspondientes y en continuación al correo anterior sobre el asunto, remitimos comunicación de la Generalitat Valenciana en la que la misma comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que con relación al Real Decreto 1088/2015 “para asegurar la legalidad de la comercialización de la madera y productos de la madera” se designa como órgano competente en la Comunidad Valenciana a la Dirección General de Internacionalización de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para aquellos agentes que NO sean del tipo Agente 1, que se encuentra definido en el Anexo II como;

1. Agente n.º 1: Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero).

 

En el resto de territorios es de suponer que los órganos competentes también habrán sido ya designados a estas alturas.

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